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En este artículo te explicamos para qué sirve el mandato SEPA y quién tiene la obligación de conservarlo.
También puedes descargar en el botón de abajo un documento SEPA (también conocido como Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA), para comenzar a cobrar a tus clientes por domiciliación bancaria.
La orden de domiciliación que te puedes descargar, es para cobros mediante el esquema SEPA CORE. Si vas a cobrar mediante el esquema B2B, la orden de domiciliación que te ofrecemos no es válida.
La orden de domiciliación debe estar completamente cumplimentada. En caso contrario, se puede considerar que los cobros no están autorizados y tu cliente podría devolver los recibos que has cobrado en su cuenta durante los últimos 13 meses.
Antes de comenzar a cobrar debes tener la orden de domiciliación firmada por tu cliente. En caso contrario se considerará que la domiciliación no está autorizada y tu cliente podría devolver tus recibos.
En Tadosi, te ofrecemos un novedoso sistema, con el que podrás enviar un mandato digital a tu cliente, para que lo firme desde su teléfono móvil sin tener que preocuparte por nada.
Ya no tendrás que rellenar más documentos de forma manual, enviárselos al cliente y esperar que te los devuelva firmados.
Nosotros gestionamos todo el proceso por ti y conservamos el mandato, de forma 100 % gratuita.
Las siglas SEPA corresponden al acrónimo en inglés de Zona Única de Pagos en Euro (Single Euro Payments Area).
El territorio de la zona SEPA comprende 36 países: los 27 estados miembros de la Unión Europea así como Islandia, Liechtenstein, Noruega, Andorra, Mónaco, San Marino, Suiza, Reino Unido y Ciudad del Vaticano Estado.
La zona SEPA permite que los ciudadanos, las empresas y otros organismos públicos puedan efectuar y recibir pagos en Euros, desde cualquier cuenta y hacia cualquier cuenta de un banco SEPA, con las mismas garantías que las operaciones que se realizan en el territorio nacional.
Fácil, ¿verdad? Puede que ahora te parezca algo normal poder realizar estas transacciones de manera sencilla dentro de la zona SEPA, pero hace unos años la cosa era mucho más complicada. A continuación te explico un poco el contexto de cómo y por qué se creó la SEPA.
Desde la implantación del Euro en 2002, nunca han existido problemas entre los países de la zona euro para realizar pagos en efectivo con total normalidad. Sin embargo, no pasaba lo mismo con los pagos que no eran en efectivo, como las transferencias, las domiciliaciones u otros. Al realizar estas operaciones fuera del ámbito nacional te podías ver afectado por comisiones y retrasos.
Para resolver esta fragmentación en los pagos bancarios que se realizaban en la zona euro, se creó la normativa SEPA, un modelo único de estándares y normas para todos los países de la zona SEPA regulado por el Reglamento CE 260/2012. El objetivo principal era el de armonizar y optimizar la gestión de los pagos que no son en efectivo dentro de la zona SEPA.
La SEPA inició su proyecto en 2008 con el lanzamiento de las Transferencias SEPA seguido en 2009 con la puesta en marcha de los Adeudos Domiciliados SEPA.
El Reglamento CE 260/2012, estableció el 1 de febrero de 2014 como fecha límite para que las operaciones nacionales fueran reemplazadas por las nuevas operativas SEPA. España ya funciona plenamente con este nuevo modelo.
Ahora que ya sabes qué significan las siglas SEPA, el origen y los objetivos de esta iniciativa, te preguntarás exactamente en qué afecta a los particulares y empresas.
Acto seguido, te contaremos cuáles son las ventajas para un negocio que realiza recibos SEPA.
El mandato SEPA es una herramienta muy utilizada en las operaciones financieras que se realizan entre Estados Miembros de la Unión Europea.
Se trata de un contrato por el cual una persona, dentro de la Unión Europea autoriza a un proveedor o acreedor a realizar el cobro de sus recibos o facturas, por medio de la domiciliación directa a su cuenta bancaria.
Tiene tres finalidades:
Si no tienes un mandato SEPA firmado, se considerará que la operación no está autorizada, por lo que ampliará el plazo devolución de los recibos, según te explicamos a continuación:
Si dispones de un mandato firmado, tus clientes pueden devolver los recibos que has cargado en su cuenta, en los primeros 58 días. En cambio, si no dispones de él, tu cliente podrá devolver tus recibos, durante 13 meses.
De ahí viene la importancia, de tenerlo firmado.
Sí. En caso de no guardar el mandato, no podrás demostrar que la operación está autorizada, por lo que el cliente podría devolver los recibos que has cargado en su cuenta en los últimos 13 meses (como en el caso anterior).
El mandato SEPA u orden de adeudo de domiciliación SEPA obliga a que se rellenen todos los campos que lo componen. En este artículo puedes ver el formato del mandato SEPA. La única excepción es el BIC, que antes era obligatorio y ahora no es necesario informarlo.
Al ser una autorización de un deudor a un acreedor, en caso de que el cliente modifique la cuenta bancaria no será necesario firmar otro mandato. Únicamente tendremos que actualizar nuestros registros para emitir el recibo a la nueva cuenta.
En caso de que la empresa cambie su forma jurídica, es decir, pases de ser autónomo a empresa o bien, cambie la actividad económica de titular, tendrás que firmar uno nuevo, el anterior ya no será válido.
A partir de la creación de la SEPA, todas las operaciones que se realizan en euros dentro de los países de la zona SEPA cuentan con las mismas condiciones y reglas que cuando se opera dentro de cada uno de los mercados nacionales.
Eso ha conllevado que todos los pagos realizados en la zona SEPA se puedan hacer con mayor comodidad, seguridad, eficiencia y agilidad.
Aquí te muestro otras ventajas que ofrece la operativa SEPA:
En definitiva, con la plantilla SEPA enviar y recibir dinero dentro de la SEPA es igual de sencillo que hacer una transferencia nacional ordinaria.
Bien, ahora es momento de adentrarnos en el mundo de los pagos SEPA y conocer los diferentes instrumentos de pago que se implantaron para operar dentro de toda la zona SEPA.
El encargado de definir los instrumentos SEPA y el conjunto de normas y estándares que deben cumplir los distribuidores de servicios de pago es el Consejo Europeo de Pagos o EPC (European Payments Council).
Este órgano de coordinación SEPA, acordó unas pautas comunes para las transferencias, adeudos directos y pagos con tarjeta SEPA.
Seguidamente, te explico con detalle el tipo y las características de cada una de estas operaciones.
Las transferencias SEPA son un instrumento de pago básico que sirven para enviar dinero entre cuentas bancarias de clientes dentro de la SEPA.
Este sistema necesita incluir el identificador del acreedor SEPA, así como el IBAN y, en ocasiones, el BIC tanto del emisor como del beneficiario para realizar la transferencia sin necesidad de ninguna verificación adicional para efectuar la operación.
Este tipo de transferencias no tiene límite de importe y una vez autorizadas suelen realizarse en el plazo de un día hábil.
En estos casos cada cliente asume las comisiones aplicables por su entidad.
Para utilizarlas debes asegurarte de que tanto el banco del emisor como del beneficiario están registrados como miembros beneficiarios de las transferencias SEPA inmediatas.
Este tipo de transferencias están disponibles las 24 horas del día, los 365 días del año.
El adeudo directo SEPA suele utilizarse para realizar transferencias programadas entre los países de la zona SEPA y domiciliar pagos recurrentes (como el agua, la luz u otras suscripciones) a través del mandato SEPA.
Seguridad Social, por ejemplo, también permite pagar sus cotizaciones a través de este sistema.
Como ocurre con el resto de las transferencias SEPA, necesitarás el IBAN, y a veces el BIC, de las dos cuentas para realizar la operación. Para efectuar la orden de domiciliación de adeudo directo SEPA es necesario que el acreedor facilite el mandato SEPA para rellenar al deudor.
Una vez firmado el documento SEPA, estará lista la autorización para efectuar los cobros.
Existen dos tipos de transferencias de adeudo directo SEPA que te explico a continuación:
El adeudo directo SEPA básico está destinado para el uso de personas físicas. Todos los bancos que forman parte del programa SEPA deben ofrecerlo.
En este tipo de adeudo la principal característica es que el deudor y el acreedor deberán imperativamente ser autónomos o empresas que hayan decidido utilizar este método para el pago y cobro de sus transacciones comerciales. En este caso el banco puede ofrecer este servicio pero no está obligado a hacerlo.
Si tienes alguna pregunta, no dudes en contactarnos.
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